Artículo 1620 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba, por juicio de peritos, que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial