Artículo 1621 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial