Artículo 172 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial