Artículo 180 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial