Artículo 1822 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento entre él y el deudor, pierde el crédito a favor de la masa, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable además de los daños y perjuicios que se sigan a los otros acreedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial