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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Undécimo — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículo 1837

Artículo 1837

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2569, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del Erario que no estén comprendidos en el artículo 1823, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2569, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial