Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Título Undécimo — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1838
Satisfechos los créditos de que se ha hablado, anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial