Artículo 1858 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho. La transmisión de la propiedad se realiza como lo disponen los artículos 1560 y 1562
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial