Título Tercero — De la compraventa
Capítulo IV De las obligaciones del vendedor
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1894
Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:
I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;
III.- A entregar al comprador el bien vendido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial