Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Tercero — De la compraventa

Capítulo VIII De la forma del contrato de compraventa

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículo 1934

Artículo 1934

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad especial, sino cuando recae sobre un inmueble. La venta de un inmueble, cualquiera que sea su valor, se hará constar en escritura pública. (F. DE E., P.O. 30 DE JULIO DE 1985) La compraventa de inmuebles y la cesión onerosa de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, en las que los contratantes sean parientes consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, se podrán otorgar conforme a los (sic) dispuesto en la fracción III del artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial