Artículo 1894 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:
I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;
III.- A entregar al comprador el bien vendido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial