Artículo 1895 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica o virtual cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial