Artículo 1898 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La entrega del bien por el vendedor al comprador debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia convenidos. A falta de convenio, la exactitud en dichos aspectos se regirá por las disposiciones contenidas en este Título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial