Artículo 1908 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el bien, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial