Artículo 1910 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este título si nada se pactó al respecto;
II.- A recibir el bien.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial