Artículo 1919 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
La falta de pago de precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1444 y 1445.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial