Artículo 1926 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos son los de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1923, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial