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Leyes Descargar AYA

Artículo 1928 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Cuando según este Código pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1924 y 1925, en sus respectivos casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial