Artículo 1928 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cuando según este Código pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1924 y 1925, en sus respectivos casos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial