Artículo 209 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los padres biológicos tienen derecho y podrán reconocer a su hijo o hija, con independencia de las circunstancias de su procreación, en aras de proteger el interés superior del menor y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial