Artículo 212 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que la adquirió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial