Artículo 216 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos, tiene el derecho de visita y convivencia con sus descendientes salvo que exista peligro para éstos. El derecho a la convivencia comprende a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente y descendente en primer grado, en su caso. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial