Artículo 2254 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial