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Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Duodécimo — Del contrato de prestacion de servicios

Capítulo IV Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2309 al 2315 · 7 artículos

Artículo 2309

Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2310

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2311

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2312

Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto. La responsabilidad de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de quinientos pesos cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.

Artículo 2313

Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Artículo 2314

El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.

Artículo 2315

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976) TITULO DECIMOTERCERO DE LA APARCERIA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial