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Leyes Descargar AYA

Artículo 2261 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado; pero en este caso, para que el profesional tenga derecho a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de la obligación del profesional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial