Artículo 2276 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y si en este no se fijaron, en los que sean suficientes, a juicio de peritos. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial