Artículo 2398 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior, el que dio la carta si probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial