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Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Decimosexto — De la fianza

Capítulo V Extincion de la fianza

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2466 al 2477 · 12 artículos

Artículo 2466

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Artículo 2467

Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Artículo 2468

La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Artículo 2469

Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Artículo 2470

Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.

Artículo 2471

Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará liberado en proporción a esa parte.

Artículo 2472

Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.

Artículo 2473

La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Artículo 2474

La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Artículo 2475

El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

Artículo 2476

Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que demande judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.

Artículo 2477

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial