Artículo 2470 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial