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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Decimosexto — De la fianza

Capítulo VI De la fianza legal o judicial

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2478 al 2480 · 3 artículos

Artículo 2478

La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el juez o tribunal.

Artículo 2479

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2401; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Artículo 2480

En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso. TITULO DECIMOSEPTIMO DE LA PRENDA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial