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Artículo 2446 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2448 del pago que haya hecho;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial