Artículo 2446 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2448 del pago que haya hecho;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial