Artículo 2450 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del término de tres días, si tiene excepciones que oponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial