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Leyes Descargar AYA

Artículo 2727 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial