Artículo 2728 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el bien legado tiene alguna servidumbre, pensión o cualquier otro gravamen, pasará con ellos al legatario; y si se debieren pensiones o réditos atrasados, se pagarán por cuenta de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial