Artículo 2747 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El legado del menaje de una casa no comprende el numerario, los semovientes, los libros, las esculturas, las pinturas, los objetos preciosos de arte, ni las alhajas, si no se designan expresamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial