Artículo 2748 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador. La declaración a que se refiere el párrafo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial