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Artículo 647 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

El domicilio de las personas jurídicas se determina: 1°.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; 2°.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; 3°.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial