Artículo 655 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a esos estatutos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial