Artículo 659 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, en su caso la persona con la que esté unida en concubinato, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial