Artículo 692 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial