Artículo 699 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial