Artículo 83 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La acción que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la que nace del parentesco por afinidad en línea recta, pueden ejercitarse en todo tiempo por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o por el ministerio público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial