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Leyes Descargar AYA

Artículo 835 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial