Artículo 836 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial