Artículo 837 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede la última parte del artículo 832
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial