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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones VIII a XI del artículo 43, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial