Artículo 910 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioran, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial