Artículo 911 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial