Artículo 912 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen el artículo 911
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial