Artículo 922 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La copropiedad cesa:
I.- Por la división del bien común;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;
III.- Por la enajenación del mismo bien; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial