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Leyes Descargar AYA

Artículo 922 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La copropiedad cesa:

I.- Por la división del bien común;

II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;

III.- Por la enajenación del mismo bien; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial