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Artículo 923 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Para la aplicación del régimen de condominio se requiere:

I.- Que exista alguna de las siguientes situaciones: a).- Que los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).- Que el propietario o propietarios de un edificio se propongan vender los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en que está dividido a distintas personas; c).- Que los copropietarios de un edificio que conste de diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales se propongan atribuírselos en propiedad exclusiva; d).- Que el propietario o propietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a ser vendidos a distintas personas; e).- Que los copropietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a serles atribuidos en propiedad exclusiva.

II.- Que el propietario o propietarios declaren en escritura pública su voluntad de someterse al régimen de condominio;

III.- Que la escritura se inscriba en el Registro Público de la Propiedad;

IV.- En su caso, que se haya llevado a cabo el edificio proyectado, que haya pluralidad de propietarios exclusivos de los pisos, departamentos, viviendas o locales o que se realicen las demás condiciones a que el régimen de condominio haya quedado sujeto en la escritura.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial